Bienvenidos al Blog Interactivo de Derecho Tributario

El presente blog ha sido creado con la finalidad de proporcionarle a los estudiantes del 3er. semestre que cursan la materia Derecho Tributario, una herramienta útil que le permita participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, siendo copartícipes de las estrategias pedagógicas a utilizar por parte del docente, así como de los instrumentos y mecanismos de evaluación que se llevarán a cabo durante el curso.
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sábado, 28 de junio de 2008

Actividad N° 2

¿Puede considerarse al Derecho Tributario como una ciencia autónoma?

Una vez revisado el tema correspondiente en la bibliografía recomendada, analice la posición asumida por los autores Antonio Berliri, Dino Jarach y Juan Carlos Luque, en relación al carácter autonómico del Derecho Tributario y fije posición expresando su propio punto de vista. Debe enviar el análisis y su enfoque bajo la modalidad de comentario al blog en la actividad correspondiente.
Autonomía del Derecho Tributario

En relación a la autonomía del Derecho Tributario, el Jurista Antonio Berliri, al analizar dicho tema, hace las siguientes consideraciones:

"Mucho se ha escrito, quizá demasiado, para dilucidar si el Derecho financiero en general, y el tributario en particular, son Derechos autónomos, especializados o particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del Derecho administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han ocupado del mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos únicos puntos que podían presentar un interés real y sustancial, es decir:
a) Que el Derecho financiero y el tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único indivisible. Exactamente escribe D' Amelio que "la autonomía de una rama del Derecho nunca puede romper, y ni siquiera agrietar, el concepto unitario del Derecho mismo. La máxima de uno universo iure constituye verdad fundamental y puede considerarse una de las conquistas definitivas del espíritu humano. Indica que la autonomía es a la unidad como los radios a la esfera. De tal suerte de que aquélla no supone desintegración sino parte del todo. De donde deriva que la autonomía de una rama del Derecho no puede excluir ni ignorar a las demás, también autónomas, de las cuales necesita para vivir". Y más adelante, precisa aún más explícitamente que "ningún autonomista ha afirmado que el Derecho financiero deba vivir desligado a toda otra disciplina, en un aislamiento desolador, y ninguno ha negado la quaedam cognatio a la que hemos aludido al principio de nuestro razonamiento".
b) Que existen principios generales de Derecho financiero y tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega".
Por su parte el Tributarista Dino Jarach, al analizar el asunto precisa:
"...Con esto se pone en evidencia la inseparabilidad del derecho tributario del sistema general del derecho, aunque se admita la autonomía estructural del derecho tributario material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de todo el derecho tributario.
En lo que se refiere al derecho tributario material, la misma relación tributaria principal es, como veremos pronto, una relación obligatoria que estructuralmente en nada difiere de las relaciones obligatorias del derecho privado...".
Por otra parte Juan Carlos Luqui, opina respecto a la autonomía del Derecho Tributario lo siguiente:

"...lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de esa autonomía produce una especie de parcelamiento del conocimiento. En cuanto a la ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede traer algunos inconvenientes. Al pretender aferrarse a la autonomía se olvida que, dentro del conjunto del ordenamiento jurídico, existen instituciones que no podrán ser alteradas so color (sic) de esa autonomía por ser principios de derecho común..."

1 comentario:

yesiknow dijo...

te amo papa estoy orgullosa de ti,de todo tu trabajo y tu esfuerzo, eres muy inteligente,y ojala yo lograra ser tan inteligente como tu algún día te amo

Blogs recomendados

Bibliografia y webgrafía recomendada

  • Curso de Derecho Tributario T. 1. Dr. Ramón Valdés Costa.
  • Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario. H. Villegas. 1992.
  • Derecho Financiero. Giuliani Fonrouge. Edit. Depalma, 3era. edición 1982.
  • Derecho Tributario. C. García Vizcaino. Edit. Depalma 1997
  • Finanzas Públicas y Derecho Tributario. D. Jarach. Edit. Cangallo, 1era. edición 1982.

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